23 abril 2024

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Nota de Prensa del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva

Nota de Prensa del Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva

PROYECTAR, SINÓNIMO DE ARQUITECTOS.

Admitido recurso de casación 6097/2018 por el Tribunal Supremo al COAH por los plazos de Acción Pública Urbanística que los juzgados de primera instancia de Huelva han denegado.

“Contradictoria, ausente de rigor jurídico y oportunista por sus próximas elecciones colegiales”. Así califican los Arquitectos Superiores la nota de prensa emitida en medios el pasado sábado 30 de marzo por los aparejadores, en la cual se afirma que “35 sentencias de primera instancia avalan su competencia” para realizar proyectos “en los que no sea preciso un proyecto arquitectónico” en ámbitos de nueva planta, rehabilitaciones o reformas y consolidaciones estructurales. Si es esto cierto, si la justicia realmente hubiese fallado la capacidad de los aparejadores para realizar tales proyectos sin proyecto, dónde queda entonces esa capacidad y complacencia asumidas… ¿En Proyectar sin Proyecto?

El juego de palabras utilizado ya lleva a la confusión, puesto que Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) expresa la capacidad de estos técnicos para elaborar documentación técnica sólo en los casos en los que la licencia municipal de obras no requiera proyectos reales por su escasa envergadura constructiva: Naves de aperos, piscinas, vallados, pequeñas edificaciones. El COAH interpela al TSJA gran parte de estas sentencias con motivo de intervenciones de carácter estructural, siguiéndose el más antiguo de ellos por redacción por Arquitecto Técnico –aparejador- de proyecto de sustitución de forjado de cubierta de madera por otro de hormigón armado en una superficie de 286 m2 en vivienda cuya estructura goza de nivel de protección E según el Plan Especial de Protección de Aracena, y sin que 1 año y 5 meses después aún se haya dictado sentencia definitiva; a los que se unen, entre otros, recursos pendientes de firmeza.

La segunda confusión se produce al identificar jurisprudencia favorable con resoluciones de juzgados de primera instancia de Huelva que, no entrando en fondos de asuntos ni en la estricta interpretación de la LOE, han optado por inadmitir plazos de Acción Pública Urbanística, en contra del art. 185 de la LOUA, lo cual ha sido recurrido ante Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía y Tribunal Supremo por los Arquitectos Superiores. Por lo tanto, es absolutamente incierto el éxito al que una nota de prensa sin rigor jurídico alguno apela.

Con la Acción Pública Urbanística el legislador ofrece a los ciudadanos la posibilidad de participar en el control de legalidad de las actuaciones urbanísticas ante la enorme transcendencia que el hecho urbanístico en cualquiera de sus manifestaciones y dimensión de seguridad y habitabilidad tiene para el interés público, así como la dificultad de detección de la ilegalidad por los ciudadanos al no conocer el expediente administrativo de concesión de la licencia ilegal, por no estar las mismas sometidas a publicidad.

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Huelva limitan las peticiones de anulación licencias hasta el extremo de hacer el ejercicio de la acción pública casi inoperante, dos meses en lugar de seis años para recurrir. El COAH ha obtenido en el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación número 6097/2018, reciente auto de fecha 18-03-2019 al considerar la existencia de interés casacional objetivo. Este hecho es de enorme relevancia, pues el interés casacional es un objetivo fundamental e imprescindible que debe apreciar el Tribunal Supremo para la formación de jurisprudencia previa a entrar en el fondo de las cuestiones competenciales, o lo que es lo mismo, la capacidad que los aparejadores se autoatribuyen dejando fuera estos “pequeños “detalles.

En definitiva, una vez que el Tribunal Supremo establezca la jurisprudencia interpretadora de plazos, así como cuando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronuncie sobre las materias que le han sido sometidas y que afectan a la competencia del técnico redactor del proyecto cuando éste se refiere a intervenciones estructurales de intensidad; quedará despejado el actual panorama existente en la provincia de Huelva pudiendo en ese momento entrarse en el fondo de las cuestiones.

Dicho análisis competencial definitivo y que habrá que acatar, lo será según LOE y su aplicación estricta. El COAH defiende la acción conjunta entre proyectista, director de obra, director de ejecución de obra, y coordinador en seguridad en salud, en un reparto entre agentes no excluyente en el ajuste a la legalidad en los casos que impugna. Para el COAH tanto arquitectos como aparejadores tienen cabida en los procesos constructivos de la provincia.

Lamentamos por lo tanto, la torpeza y falta de rigor demostrados por un colectivo que recibe su principal intrusismo de homólogos aparejadores de Sevilla, los cuales han copado el 70% del trabajo de los “proyectos que no requieren Proyecto”. Ir con los Arquitectos de Huelva en Proyectos ciertos, legales y exigibles, en obras seguras, completas y compartidas, resulta de mayor interés y rentabilidad para ambos colectivos, la calidad y seguridad de los ciudadanos y para la provincia de Huelva.

 

 

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